PODER ELECTORAL
Comisión de Registro Civil y Electoral
AVISO OFICIAL
La Comisión de Registro Civil y Electoral, órgano ejecutor de las directrices formuladas por el Consejo Nacional Electoral, en el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 293:7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención a lo dispuesto en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el Artículo 17 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, ratifica a la comunidad en general que las copias certificadas de las Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción NO TIENEN FECHA DE VENCIMIENTO.
Es por ello que las instituciones públicas y privadas deberán abstenerse de solicitar a las ciudadanas y los ciudadanos copias certificadas de las Actas del Registro Civil, actualizadas o con determinada fecha de expedición, siempre y cuando sean legibles y no contengan tachaduras ni enmendaduras.
Asimismo, el Consejo Nacional Electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Le Orgánica de Registro Civil, recuerda a las usuarias y usuarios que la prestación del servicio público esencial de Registro Civil es completamente gratuito.
En consecuencia, está prohibido cancelar emolumento o colaboración por los trámites relativos a la inscripción de las Actas y la emisión de sus copias certificadas, realizados en las Oficinas y Unidades de Registro Civil.
En tal sentido, ante cualquier situación que contravenga lo establecido en el ordenamiento jurídico que regula ésta materia, se invita a todas las ciudadanas y ciudadanos a informar a la Oficina Nacional de Registro Civil, Oficinas Regionales Electorales o a través del portal oficial en Internet (www.cne.gob.ve/registrocivil)
COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL
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